Reformas electorales a lo Antonio Maura
Corría el año 1907 y el conservador Antonio Maura andaba preocupado por el curso electoral que tomaba la España de aquella época. Con el encargo de revitalizar la Restauración y quizás acomplejado por otros políticos y sus innovaciones antidemocráticas, tales como el turnismo, Maura se lanzó de lleno al arte y ensayo político y creó lo que denominó “la revolución desde arriba”. Una reforma amplia, bajo el paraguas de la democratización, que incluía una modificación de la ley electoral de 1890, que había incorporado el sufragio universal, y que estuvo vigente hasta su modificación en mayo de 1931.
El propósito de esta revolución desde arriba no era otro que revitalizar la mustia Restauración mediante una serie de medidas destinadas a incrementar el apoyo popular hacia la figura de Alfonso XIII que en realidad no iban más allá de la perpetuación del sistema caciquil con el que seguir controlando el orden social establecido. Tras obtener una amplia mayoría en abril de 1907 se lanzó a su primer gran proyecto, la reforma electoral. Para luchar contra la abstención de los ciudadanos introdujo el sufragio obligatorio (con la correspondiente previsión de multas para aquellos que no concurrieran a las urnas). Sin embargo, esta obligatoriedad en el voto no hay que verla como una medida para fomentar la participación política en un clima de competición de la oferta partidista, sino para que en las zonas rurales, que consideraba más proclives a la monarquía y la iglesia católica, se reforzara el orden establecido a través del voto a los partidos de turnismo (que contaban con una importante ventaja).
Maura, a quien debió parecer muy toscos los inventos de Elbridge Gerry, decidió dar una vuelta de tuerca a la ingeniería electoral aceptando la modificación de la ley que el republicano Gumersindo de Azcárate había propuesto y que consistía, principalmente, en el retoque de los artículos 29 y 24 incorporando dos mecanismos muy eficaces de conservación del poder.
- El artículo 29 de la ley era muy claro, de pura economía electoral cabría apuntar: en todos aquellos distritos en los que solo concurriese un candidato o en el que el número de puestos a cubrir fuesen igual al número de candidatos presentados, las elecciones no se celebrarían, se entendería que éstos habían resultado electos automáticamente. Como decimos, pura economía, ahorro de papel, evita molestias a los ciudadanos, reducción de la administración electoral… un automatismo ciertamente racional que encontraba en el artículo 24 su justificación.
- El artículo 24* de la ley electoral de 1907 fijaba las condiciones que debían reunir todas aquellas personas que deseaban ser candidatos. Más allá de las condiciones habituales había una clausula que consolidaba el sistema caciquil español: solo podían ser candidatos aquellas personas que hubiesen representando al distrito en el que se presentaban en una ocasión anterior, aquellos que lograsen el aval de dos ex senadores/diputados o aquellos que lograsen reunir una vigésima parte del censo a modo de aval y pudiesen obtenerlos y presentarlos en el único día que la mesa electoral se reunía para estos propósitos. Evidentemente un grupo muy reducido de ciudadanos completaba los requisitos necesarios para ser candidatos, lo que perpetuaba, de un modo totalmente legal, el sistema de partidos vigente.
El sistema caciquil había dado un paso más en su institucionalización. La reforma no había ahorrado esfuerzos en su intento de perpetuar el orden establecido bajo un pretendido impulso renovador y democratizador y obtuvo su resultado: un tercio de los distritos no concurrieron en competencia electoral y los partidos del turnismo resultaron los grandes beneficiados.
Tras esta primera reforma Maura inició sus otros dos grandes proyectos con exiguo éxito:
Tras esta primera reforma Maura inició sus otros dos grandes proyectos con exiguo éxito:
- La reforma de la Administración Local. Con la intención de acabar con el caciquismo Maura pretendía que el Gobierno nombrase directamente a los alcaldes de las principales ciudades (el resto de concejales mediante sufragio). Este sistema corporativo de elección fue rechazado tanto por liberales como republicanos, pero también por muchos conservadores que veían peligrar su poder territorial al perder autonomía respecto al Gobierno central.
- El tercer gran proyecto de Maura, incluida en la revolución desde arriba, fue la Ley de Represión del Terrorismo que se emplearía para perseguir a los anarquistas y mantener el orden.
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* Ley Electoral de 1907. Art. 24. Serán proclamados candidatos por las Juntas provinciales o municipales del Censo, según que se trate de elegir Diputados a Cortes o Concejales, los que lo soliciten el domingo anterior al señalado para la elección y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Primera. Haber desempeñado el cargo de Diputado a Cortes, por elección del distrito, en elecciones generales o parciales; y para Concejal, haber sido elegido por el mismo término municipal.
Segunda. En elecciones de Diputados a Cortes, ser propuesto como tal candidato por dos Senadores o ex Senadores, por dos Diputados o ex Diputados a Cortes por la misma provincia, o por tres Diputados o ex Diputados provinciales, siempre que todo o parte del territorio en que hayan sido elegidos esté comprendido en el distrito electoral. En las de Concejales, ser propuesto por dos Concejales o ex Concejales del mismo término municipal.
Tercera. Haber sido propuesto como candidato por la vigésima parte del número total de electores del distrito ante las Mesas formadas por el Presidente y los dos Adjuntos.
Los candidatos a Concejales pedirán y obtendrán su proclamación como tales por un distrito determinado del Municipio.
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