La financiación de los partidos políticos



Tras el arranque de la Transición política los partidos vivieron una rápida institucionalización. Convirtiéndose en organizaciones de carácter permanente que participan activamente en el control y gestión del Estado y sus instituciones, los partidos políticos se han configurado como un elemento fundamental para el funcionamiento del Estado. Simultáneamente a su desarrollo, estas organizaciones han tenido que adaptarse y aprender a convivir en un escenario político mediatizado que demanda un gran número de recursos y en el que la campaña electoral se constituye como el eje central. Principal gasto y motivo de endeudamiento de estas organizaciones.

El difícil encaje de la financiación de los partidos políticos se deriva de su propia naturaleza, no son órganos constitucionales aunque se hace mención expresa en el art.6, y de la necesidad de sufragar los elevados costes de su actividad. Los partidos son entidades privadas. Es por ello por lo que parecería evidente que sufragasen, como cualquier otra entidad privada, sus gastos de funcionamiento. Sin embargo en España, como en otros muchos países, se configuró un sistema de financiación pública (combinada con fórmulas privadas) que diese soporte económico a la actividad de estas organizaciones. Se vinculó la suficiencia contable con la independencia de los partidos respecto a intereses particulares. Un modelo como el estadounidense, en el que las grandes corporaciones realizan donaciones a uno y otro partido, no parecía “moralmente” adecuado. Así, derivado de la organización de la primera campaña electoral, se entiende que el Estado debe procurar la pluralidad política a través de la presencia de los partidos políticos. Y debe procurar esta presencia facilitando los recursos necesarios para que todas las organizaciones actúen en igualdad de condiciones. Al menos en origen. Este es el sentido de la financiación pública que se ha mantenido hasta el presente (incluso con la modificación de la ley de 2007 y 2012). Cualquier mejora a través de las fórmulas de financiación privada previstas se entendería como un plus, pero no como la principal fuente de financiación.

Durante las primeras décadas de la democracia fueron apareciendo algunos problemas respecto a la financiación. Principalmente aquellos que se derivaban de la escasa capacidad de gasto de unos partidos que no podían asumir el elevado coste de las campañas electorales. A los problemas de financiación derivados de estos gastos, hay que sumarle el alto coste de una creciente burocracia partidista encargada de la gestión diaria de unas organizaciones que, en muchos casos, tienen una amplia implantación territorial y se ocupan de asuntos de lo más diverso. Lo que exigía (y exige) una enorme inversión en recursos humanos. Las aportaciones públicas no cubren todos los gastos y las aportaciones privadas no permiten la autofinanciación. Con una baja afiliación y, sobre todo, con una baja afiliación al corriente de pago, el endeudamiento permanente con entidades crediticias aparece como la única estrategia para la supervivencia contable.

A este escenario de insuficiencia económica de los partidos se le unen frecuentes casos y sospechas de financiación ilegal. La búsqueda de fórmulas no permitidas por la ley conduce a la creación de sistemas de financiación ilegales y, principalmente, alegales. Casos que han acompañado la vida de los partidos a lo largo de la década de 1980-1990 y que obligaron a un replanteamiento de la situación. Finalmente, a propuesta de ERC, se debate y aprueba la Ley Orgánica 8/2007 sobre Financiación de los Partidos Políticos. Un nuevo modelo de financiación que aumenta la dotación pública y que intenta mejorar los controles para lograr una mayor transparencia a través de una fiscalización más efectiva del Tribunal de Cuentas [Aquí para ver los informes realizados]. Se elimina figuras polémicas pero se introducen otras tantas. Todo ello en la construcción de un nuevo modelo que intenta combinar de un modo más eficaz la financiación pública y privada, pero en el que la parte pública siga siendo mayoritaria para garantizar la independencia de los partidos respecto a los intereses de entidades privadas. Todo un propósito de enmienda que no se ha conseguido puesto que, pese a este aumento específico de la financiación pública que se introduce, el peso de las aportaciones privadas continua teniendo un peso determinante para la supervivencia de estas organizaciones.

¿Cómo se financian los partidos políticos (tras la última modificación de 2012? 

En un intento de incrementar el control de las aportaciones económicas privadas, a partir de 2007 se eliminan las donaciones anónimas (hasta entonces se podían realizar donaciones cuya cuantía no superase el 5% de la cantidad asignada en los PGE a partidos políticos) pero se incrementa el límite de las donaciones, ahora nominales, hasta 100.000€ por persona/año. Igualmente se introduce una figura (que se limita en 2012) para compensar y mejorar la capacidad de autofinanciación pero que finalmente da lugar a una nueva zona de sombra: se permite las donaciones de fundaciones privadas de hasta 150.000€/año. Asimismo, se prevén otros mecanismos secundarios para mejorar los recursos propios. Por ejemplo, incentivando la afiliación permitiendo desgravarse las cuotas en la declaración del IRPF.

La financiación pública queda configurada, principalmente, en torno a los siguientes ejes:

  • Subvenciones estatales y autonómicas anuales para gastos de funcionamiento. En función de los votos y escaños se realiza una distribución de la cantidad asignada en los PGE a los gastos de los partidos realizando la siguiente operación: 1/3 de la partida del PGE se divide por 350 (escaños). La cantidad resultante es el “precio del escaño” que se asigna a cada partido en función de los que ha obtenido.  Los 2/3 restantes de la partida del PGE se divide por el número total de votos válidos a candidaturas que han obtenido representación en el Congreso. La cantidad resultante es el “precio del voto” que se asigna a cada partido en función de los que ha obtenido. [Para hacernos una idea, un escaño recibe de media una asignación de unos 40.000€ al año]
  • Gastos electorales [Aquí]
  • Asignación a los Grupos parlamentarios 
  • Gastos ordninarios y de seguridad [Aquí]
  • Envíos postales
  • Cesión de espacios para la colocación de publicidad 
  • Uso de locales oficiales y lugares públicos 
  • […] 
En lo que a la financiación privada se refiere:

  • Donaciones privadas nominales, se eleva de los 60.000€ a un máximo de 100.000 €/año (cuestión que en su momento suscitó un debate sobre qué debía priorizarse, si la transparencia o el secreto del voto, puesto que se entendía que registrar una donación era como declarar, en parte, el apoyo a un partido político)
  • Donación de fundaciones (modificado en 2012)
  • Recursos propios derivados de la gestión de su patrimonio, actividades promocionales… 
  • Créditos de entidades bancarias 
  • Cuotas de afiliados 
  • Herencias que puedan recibir 
  • Aportaciones de los cargos públicos del partido
  • […] 
¿Qué prohíbe la ley y queda excluido expresamente de la financiación de los partidos políticos?

  • Donaciones de cualquier empresa que preste servicios a administraciones públicas, organismos públicos… 
  • Donaciones de cualquier fundación que reciba subvenciones públicas, o cuyo presupuesto dependa mayoritariamente de estas fuentes de financiación (modificación de 2012)
  • Operaciones de personas interpuestas u operaciones simuladas 
  • Donaciones anónimas o finalistas 
  • Beneficios de actividades de carácter mercantil que pueda ejecutar el partido 
Existen algunas excepciones que han permitido crear un espacio alegal, o al menos poco claro, dentro de la financiación privada de los partidos políticos. Pues quedan fuera de las prohibiciones:

  • Donaciones de inmuebles (desde 2012 es obligada la notificación al Tribunal de Cuentas) 
  • Condonaciones de deudas adquiridas (desde el año 2012 sujetas a un límite de 100.000 €/año) 
  • Las donaciones a las fundaciones de los partidos políticos (a partir de 2012 se ha limitado este tipo de donaciones). 
Especial importancia tienen dos de las modificaciones introducidas por la LO 5/2012: el aumento del control de las fundaciones y la limitación en la condonación de deudas. Por una parte se intenta introducir a las fundaciones de los partidos políticos dentro del mismo régimen de financiación (algo que no gustó a todos), limitando y controlando la procedencia de sus recursos para evitar crear contabilidades paralelas que se salten las limitaciones previstas en la ley.

Asimismo, se han introducido límites a una de las cuestiones más polémicas que permitía la financiación de los partidos hasta la fecha: la condonación de los créditos concedidos a estas organizaciones. Una práctica relativamente habitual (algunos casos con más publicidad que otros) la que llevaba a un banco a conceder un crédito para una campaña, obras en las sedes, gastos ordinarios… y pasados unos cuantos años perdonar la devolución de la cantidad prestada. Con la modificación de la ley se ha limitado estas posibles condonaciones a 100.000 €/año. Aunque a muchos les puede parecer una cantidad elevada, sobre todo si tenemos en cuenta el clima de opinión existente en relación a los bancos, no podemos pasar por alto que los partidos tienen una deuda acumulada que supera los 200 millones de euros. Toda una variable política.


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2 comentario(s)

Manuel | 3 de febrero de 2013, 20:56

Interesante entrada.

Una pregunta, los cursos de formación que las fundaciones de los partidos dan a sus militantes, ¿sería un ejemplo de financiación "alegal"? Entendiendo que la fundación recibe dinero de la Admon. o de otras empresas y que después forma a los militantes: en lugar de pagarlo el partido lo paga la fundación con dinero que le partido no podría cobrar, ¿no?

Gracias. Un saludo.

Rubén Sánchez Medero | 4 de febrero de 2013, 16:30

Las situaciones "alegales" se derivarían del empleo de ventajas en la ley. Fundamentalmente atendiendo a las fórmulas de financiación que no se encuentran expresamente prohibidas.

Algunas fundaciones son un buen ejemplo de ello. Por eso el esfuerzo por incluir a las fundaciones de los partidos dentro del régimen de financiación de los partidos políticos. No tendría mucho sentido que, por ejemplo, una empresa que contrata con una la Administración no pudiera donar dinero a un partido político pero sí a su fundación. Y que esta fundación organice un curso de verano y abone a uno de sus cargos una generosa suma por dictar una conferencia.